* -Derogado-

** -Nota- Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se establezcan antes del 31 de Diciembre de 1988, en los siguientes municipios: Armero, Ambalema, Casabianca, Fresno, Falán, Herbeo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el Departamento del Tolima; Manizales, Chinchiná, Palestina y Villamaría en el Departamento de Caldas.

Dicha exención se concederá en las siguientes proporciones:
Para los dos (2) primeros años de período productivo, el 100%;
Para el tercero y cuarto año, el 50%; y
Para el quinto y sexto año, el 20%.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ampliar a otros municipios los beneficios de las exenciones que por este artículo se disponen.

Modificaciones

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** -Nota- Esta norma pierde vigencia por el tiempo y limite de la exencion.