* -Adicionado- Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obten.idos por una ECE, los siguientes:

1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:

a) Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y cuando:

i) Dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a cabo por la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes en la jurisdicción en la que se encuentre ubicada o tenga su residencia fiscal, según el caso, la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes; y

ii) En el caso de las filiales, subordinadas o establecimientos permanentes de la ECE, éstas, a su vez, sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos.

Para efectos de este literal, la referencia a utilidades con origen principalmente en actividades económicas reales significa que dichas utilidades se deriven en un porcentaje igual o superior a un 80% de ingresos que no sean considerados como rentas pasivas.

b) De haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.

2. Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pasivas los intereses o rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o

a) Sea una institución financiera del exterior, y

b) No esté domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción calificada como una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, que no intercambie efectivamente de manera automática, información con Colombia de acuerdo con los estándares internacionales.

3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares.

4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.

5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles.

6. Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

i) Sean adquiridos oenajenados de, para, o en nombre de, una persona relacionada;

ii) Sean producidos, manufacturados, construidos, cultivados o extraídos en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE; y

iii) Su uso, consumo o disposición se realice en una jurisdicción distinta a la de residencia o ubicación de la ECE.

7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicacIón de la ECE.

Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Modificaciones

* Adicionado- Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Texto Anterior

Art. 884. División de cobranzas y recaudo.

Son funciones de la División de Cobranzas y Recaudo:

a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de cobranzas deban ejecutar las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;

b) Elaborar los manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el control de los programas adoptados;

c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;

d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las Unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimento de sus funciones;

e) Determinar y prepara la información que requerirá de procesamiento automático y controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se registren;

f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;

g) Programar y controlar la ejecución de la partida 'Defensa de Hacienda Pública', en desarrollo de los planes de recuperación de cartera por cobrar;

h) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

i) Asesorar y supervisar de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de Recaudo, en casos individuales a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva;

j) Controlar el Inventario de los Procesos que adelantan las Unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

k) Orientar y controlar las labores de Cobranzas ejercidas por entidades diferentes de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

l) Elaborar, orientar y controlar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de Retención en la Fuente.